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El Patrimonio

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El Patrimonio

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Capítulo V

LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN

Párrafo 1:

Vinculación entre personas y patrimonio

1.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es un atributo de la personalidad

52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias

1.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es independiente de la persona

53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias

Párrafo 2:

Comerciabilidad o incomerciabilidad del patrimonio

2.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es incomerciable .

54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad

2.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es comerciable

55. Consecuencia de la concepción del patrimonio

Párrafo 3:

Alienabilidad o inalienabilidad del patrimonio

3.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es inalienable

56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación de todos los bienes singulares que lo componen

57. Casos en la legislación civil chilena

58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce

59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere sólo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse

3.1.1. Las herencias

60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse

3.1.2. Los gananciales

61. Los gananciales también son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse

3.1.3. Las naves

62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse

3.1.4. El patrimonio de una sociedad de personas

63. La cesión de los derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte alícuota del patrimonio de dicha sociedad

3.1.5. El patrimonio de un establecimiento comercial

64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse

3.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es enajenable

65. Nada impide la enajenación del patrimonio por acto entre vivos

66. La ley puede prohibir la enajenación de patrimonio en ciertos casos

67. Los centros de intereses pueden clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o prohíba la enajenación de sus patrimonios

Párrafo 4:

Divisibilidad o indivisibilidad del patrimonio

4.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es uno e indivisible

68. Así como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanación de ella

4.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es divisible

69. La unidad e indivisibilidad del patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista

Párrafo 5:

Prescriptibilidad o imprescriptibilidad del patrimonio

5.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es imprescriptible

70. El patrimonio está fuera del comercio humano, y, por consiguiente, es imprescriptible

71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio

72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere sólo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescribirse

5.1.1. Las herencias

73. Prescripción del derecho real de herencia

5.1.2. Los gananciales

74. La comerciabilidad de los gananciales permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones

5.1.3. Las naves

75. Las naves también constituyen un patrimonio prescriptible

5.1.4. El patrimonio de una sociedad de personas

76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripción

5.1.5. El patrimonio de un establecimiento comercial

77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente

5.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es prescriptible

78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible

Párrafo 6:

Embargabilidad o inembargabilidad del patrimonio

6.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es inembargable

79. La regla de la doctrina clásica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman

6.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es embargable

80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar

Párrafo 7:

La trasmisibilidad del patrimonio

7.1. La trasmisibilidad del patrimonio para la doctrina clásica

81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante

82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la trasmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno

7.2. La trasmisibilidad del patrimonio para la doctrina objetiva

83. La obligación de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo

84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidación

Párrafo 8:

Semejanzas y diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

8.1. Las diferencias .

85. Diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

8.2. Las semejanzas

86. Semejanzas entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio

SEGUNDA PARTE

EXPLICACIÓN DE DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS SEGÚN LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DEL PATRIMONIO

Sección I

Figuras jurídicas que logran una buena explicación con la concepción de la doctrina clásica

Capítulo VI

EL DERECHO DE PRENDA GENERAL Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA

87. El derecho de prenda general afecta el patrimonio del deudor

88. Explicación del derecho de prenda general cuando hay patrimonios separados

89. Explicación de la subrogación real

90. Críticas al principio de la subrogación real dentro del patrimonio

91. Casos de administración del deudor de su propio patrimonio con culpa o dolo, o sin culpa; acciones

92. Explicación de la quiebra

93. Explicación acerca de quien puede efectuar el pago

94. Explicación de las cauciones reales

95. Explicación del embargo

96. Explicación del derecho real de herencia. Referencia

Sección II

Figuras jurídicas que logran una mejor explicación con la concepción de la doctrina objetiva

97. Explicación del objetivo de esta sección

Capítulo VII

LA REPRESENTACIÓN

98. No deben confundirse representación y mandato

99. El mandato. Características principales (síntesis)

100. Diferencias entre mandato y representación

101. La representación es una especie de colaboración o cooperación de voluntades

102. La representación. Concepto

103. Evolución histórica de la representación

104. Requisitos de la representación

105. Teorías para explicar la naturaleza jurídica de la representación

106. La ley, la doctrina y la jurisprudencia chilenas aceptan la teoría de la representación modalidad del acto jurídico

107. También hay representación en la gestión de negocios

108. El apoderamiento u otorgamiento de poder

109. Efectos de la falta de poder del representante. La inoponibilidad

110. La ratificación del acto o contrato inoponible

111. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y la representación

112. Aceptación de estas ideas por el Derecho chileno

Capítulo VIII

LA AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO

113. La autocontratación. Casos. Concepto

114. Aceptación o rechazo del autocontrato. Naturaleza jurídica

115. El autocontrato en las legislaciones extranjeras

116. El autocontrato en la legislación chilena

117. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y el autocontrato

Capítulo IX

LA ASUNCIÓN DE DEUDAS

118. Antecedentes para aceptar la asunción de deudas. Presentación del tema

119. La cesión de créditos nominativos o cesión de derechos personales (síntesis)

120. El problema del cambio de deudor con o sin liberación del deudor primitivo. Figuras jurídicas posibles

121. Diferencias entre asunción de deudas, novación y adpromisión

122. La delegación (perfecta e imperfecta)

123. La expromisión (liberatoria y acumulativa)

124. La novación por cambio de deudor (síntesis)

125. La asunción de deudas. Definición

126. La asunción de deudas en el Derecho comparado . .

127. La asunción de deudas es perfectamente posible en el Derecho chileno

128. Caso del comprador de una propiedad que asume la obligación del vendedor garantizada con hipoteca

129. Caso de enajenación de un establecimiento de comercio

130. Obligaciones que no pueden ser objeto de asunción de deudas

131. Efectos de la asunción de deudas

Capítulo X

LA CESIÓN DE CONTRATO

132. Antecedentes para aceptar la cesión de contrato. Presentación del tema

133. Elementos de la relación contractual que será objeto de cesión

134. La cesión de contrato. Definición

135. Diferencias entre cesión de contrato y otras figuras afines

136. Ámbito de aplicación de la cesión de contrato

137. Naturaleza jurídica de la cesión de contrato

138. La cesión de contrato en el Derecho comparado

139. La cesión de contrato en el Derecho chileno: I. Casos específicos en que la ley ordena la cesión de contrato, en que dicha cesión no resulta posible, o en que la ley autoriza esa cesión

A . Casos en que la ley ordena la cesión de contrato (Casos de cesión forzada)

B. Casos en que no resulta posible la cesión de contrato, sea por la esencia misma del contrato, sea por disposición de la ley

C . Casos en que la ley autoriza la cesión de contrato

140. La cesión de contrato en el Derecho chileno: II. Casos en que ella no aparece reglamentada específicamente por la ley. Regla general: la cesión es posible conforme al principio de la autonomía de la voluntad de que gozan los contratantes

141. Forma de realizar la cesión de contrato

142. El contrato de cesión de contrato. Naturaleza jurídica

143. El contrato de cesión de contrato. Caracteres

144. El contrato de cesión de contrato. Elementos

145. Efectos del contrato de cesión de contrato

146. Forma de transferir la posición contractual del cedente al cesionario (tradición del contrato originario)

147. Efectos de la cesión de contrato

Capítulo XI

LA NOCIÓN DE CAPACIDAD

148. La tendencia tradicional estima que la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son dos aspectos de una misma institución

149. Si se siguen los principios de la doctrina objetiva, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio resultan instituciones absolutamente diferentes entre sí

150. Capacidad de goce. Concepto. Ejemplos

151. Capacidad e incapacidad de ejercicio. Concepto. Clases y casos. Ejemplos

152. Las personas jurídicas tienen siempre un “sujeto de administración” o representante

153. Los poderes del “sujeto de administración” y la inoponibilidad de sus actos respecto del “sujeto de goce”, en caso de extralimitarse de dichos poderes

154. La extralimitación de poderes en los derechos reales

155. Aplicación de estas ideas en el Derecho chileno

Capítulo XII

LA CAUSA Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

156. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios, la causa y el enriquecimiento sin causa

157. Intentos de mezclar varias figuras jurídicas y de explicarlas por medio de la noción del enriquecimiento sin causa

158. El enriquecimiento sin causa es fuente autónoma de obligaciones, y la causa es requisito de una fuente de obligaciones diversa. Necesidad de distinguir entre uno y otra

1. La causa

159. Diversas acepciones jurídicas de la palabra “causa”

160. La acepción de “causa eficiente” no tiene cabida en el ordenamiento jurídico chileno

161. Concepción de la causa final o causa objetiva

162. Concepción de la causa psicológica o causa subjetiva

163. Concepción de la causa como función social y económica del negocio jurídico

164. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios permite explicar mejor el concepto de causa

2. El enriquecimiento sin causa

165. El enriquecimiento sin causa es una fuente autónoma de obligaciones

166. Evolución histórica del enriquecimiento sin causa

167. Requisitos del enriquecimiento sin causa

168. Efectos del enriquecimiento sin causa

169. El que alegue que alguien se ha enriquecido sin causa deberá probarlo

170. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios permite explicar mejor el enriquecimiento sin causa

171. Necesidad de legislar

Capítulo XIII

LOS PECULIOS Y LOS BIENES SEPARADOS Y RESERVADOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE

172. Existen peculios y bienes separados y reservados en el Derecho de Familia que constituyen en realidad patrimonios independientes

1. El hijo menor de edad

173. Las disposiciones que se estudiarán se refieren a todos los hijos sujetos a patria potestad. Situación anterior a la Ley Nº 19.585

174. El hijo sujeto a patria potestad es titular de dos patrimonios diferentes: uno está formado por el peculio profesional o industrial, y el otro, por los dos peculios adventicios

1.1. Patrimonio formado por el peculio profesional o industrial

175. Activo de este patrimonio

176. Pasivo de este patrimonio

177. Administración del patrimonio profesional o industrial

1.2. Patrimonio formado por los peculios adventicios (ordinario y extraordinario)

178. Los dos peculios adventicios constituyen un solo patrimonio

179. Activo de este patrimonio

180. Pasivo de este patrimonio

181. Administración del patrimonio formado por los peculios adventicios; regla general: corresponde a aquel de los padres que tenga el el derecho legal de goce. Sus facultades y limitaciones

182. Responsabilidad del padre o madre en la administración de los bienes del hijo

183. Administración excepcional del patrimonio formado por los peculios adventicios: facultades y limitaciones del curador

184. Responsabilidad del curador en la administración de los bienes del pupilo

2. El pupilo púber

185. El menor que no está sometido a patria potestad también puede tener un peculio profesional o industrial si es púber, y en tal caso, también será titular de dos patrimonios

2.1. Patrimonio formado por el peculio profesional o industrial

186. Activo, pasivo y administración de este patrimonio

2.2. Patrimonio formado por los demás bienes del pupilo

187. Activo, pasivo y administración de este patrimonio

3. L a mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal

188. Evolución histórica de la incapacidad de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Fundamento. Intentos de terminar con esta situación. La nueva Ley Nº 18.802 no innova realmente y conserva su antigua incapacidad bajo otro nombre

189. Pueden llegar a existir hasta cinco patrimonios diferentes en el caso de un matrimonio sometido al régimen de sociedad conyugal

3.1. Patrimonio de la sociedad conyugal (bienes sociales)

190. No tiene sentido distinguir entre haber absoluto y haber relativo, cuando se estudia el activo del patrimonio social

191. Activo de este patrimonio

192. Necesidad de distinguir entre obligación y contribución a las deudas, como paso previo para determinar el pasivo del patrimonio social

193. Pasivo del patrimonio de la sociedad conyugal desde el punto de vista de la obligación a las deudas

194. Pasivo del patrimonio de la sociedad conyugal desde el punto de vista de la contribución a las deudas

195. Administración ordinaria del patrimonio social. Facultades y limitaciones del marido en la administración de este patrimonio

196. Administración extraordinaria del patrimonio social

3.2. Patrimonio propio de uno y otro cónyuge (bienes propios)

197. Durante la vigencia de la sociedad conyugal, el patrimonio social y el del marido se confunden frente a terceros; pero, en realidad, se trata de dos patrimonios diferentes. A ellos debe agregarse el patrimonio propio de la mujer

198. Activo del patrimonio propio de uno y otro cónyuge

199. También es necesario distinguir entre obligación y contribución a las deudas cuando se estudia el patrimonio propio de cada cónyuge

200. Pasivo del patrimonio propio de la mujer desde el punto de vista de la obligación a las deudas

201. Pasivo del patrimonio propio de cualquiera de los dos cónyuges desde el punto de vista de la contribución a las deudas

202. Administración del patrimonio propio del marido

203. Administración del patrimonio propio de la mujer por el marido. Facultades y limitaciones de éste en la administración de este patrimonio

204. Administración del patrimonio propio de la mujer en el caso de administración extraordinaria de la sociedad conyugal

3.3. Patrimonio reservado de la mujer casada

205. Los bienes reservados de la mujer casada constituyen un verdadero patrimonio. Sus requisitos

206. Activo del patrimonio reservado

207. Pasivo del patrimonio reservado

208. Administración del patrimonio reservado

209. El destino del patrimonio reservado de la mujer casada depende de si la mujer o sus herederos aceptan o renuncian a los gananciales de la sociedad conyugal

3.4. Patrimonio separado de la mujer casada (separación parcial de bienes)

210. Existiendo régimen de sociedad conyugal, la mujer puede administrar el patrimonio constituido por los bienes en que está parcialmente separada. Origen de los bienes separados

211. Activo, pasivo y administración del patrimonio separado de la mujer casada

211 bis. Regímenes patrimoniales de los convivientes civiles en los acuerdos de unión civil de conformidad con la Ley Nº 20.830. Administración del patrimonio y bienes que se entienden separados

212. En todos los casos estudiados en este Capítulo XIII encontramos varios patrimonios bajo un solo y mismo titular

Capítulo XIV

PATRIMONIOS QUE MOMENTÁNEAMENTE CARECEN DE TITULAR

213. En la legislación civil chilena existen varios casos de patrimonios que carecen momentáneamente de titular

1. E l patrimonio del ausente

214. Períodos que se distinguen con motivo de la presunción de muerte por desaparecimiento. La declaración de muerte presunta (síntesis)

215. En el período comprendido entre la fecha de la muerte presunta y la fecha del decreto que concede la posesión provisoria o definitiva, existe un patrimonio sin titular

2. El patrimonio del que está por nacer

216. Toda persona principia al nacer. Consideración de la existencia natural para ciertos objetivos. Naturaleza jurídica del derecho del que está por nacer

217. En el período que corre desde el día en que el derecho fue deferido y hasta el día del nacimiento, existe un patrimonio sin titular

3. El patrimonio de personas futuras

218. Casos en que pueden asignarse bienes a personas futuras. Ellos pueden ser casos de patrimonios que momentáneamente carecen de titular

4. L a herencia yacente

219. La herencia yacente. Requisitos. Administración. Puede llegar a ser también un caso de patrimonio sin titular

220. En todos los casos estudiados en este Capítulo XIV, encontramos la existencia de patrimonios sin titular

Capítulo XV

LAS FICCIONES Y LAS EXCEPCIONES EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE

1. Las ficciones (la ficción de continuación de la personalidad del causante en el heredero y la ficción de la aceptación de la herencia con efecto retroactivo)

221. El derecho clásico recurre a algunas ficciones para explicar los fenómenos que ocurren con motivo de la sucesión por causa de muerte

222. Acogida de estas ficciones por el derecho chileno

223. La doctrina objetiva del patrimonio no necesita recurrir a estas ficciones en la sucesión por causa de muerte

2. L as excepciones (los beneficios de inventario y de separación)

224. La doctrina clásica explica los beneficios de inventario y de separación como excepciones al principio de la unidad e indivisibilidad del patrimonio

225. El beneficio de inventario. Concepto

226. El beneficio de inventario produce una separación del patrimonio del causante y del patrimonio del heredero, los que se mantienen rigurosamente apartados. Opiniones contrarias

227. El heredero que acepta con beneficio de inventario es dueño de los bienes heredados. Responsabilidad que tiene en su administración

228. El beneficio de separación. Concepto. Efectos

229. El beneficio de separación produce una separación del patrimonio del causante y del patrimonio del heredero, los que se mantienen rigurosamente apartados. Unanimidad de opiniones

230. Explicación de la doctrina objetiva respecto de los beneficios de inventario y de separación

Capítulo XVI

LOS PATRIMONIOS PLURIPERSONALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: LAS COMUNIDADES

231. Casos de patrimonios que tienen varios titulares

232. Comunidad y copropiedad. Distinciones

233. Origen de la comunidad

234. Disposiciones legales aplicables a la comunidad en el C.C. chileno

235. La comunidad no es persona jurídica. Diferencias con la sociedad

236. Naturaleza jurídica de la comunidad. Ventajas y desventajas de las concepciones más conocidas

237. Cosas susceptibles de comunidad y cosas de indivisión forzada. El pacto de indivisión

238. Actos que el comunero puede realizar sobre su cuota. Efectos

239. La acción de partición

240. Efecto declarativo y retroactivo de la partición

241. Derechos de los comuneros sobre la cosa común. Administración de la comunidad

242. Terminación de la comunidad

Capítulo XVII

LA NOCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS PATRIMONIOS QUE GOZAN DE ELLA: SOCIEDADES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS

243. Noción de personalidad jurídica. Diversas teorías

244. El Código Civil chileno acepta la teoría de la ficción legal respecto de las corporaciones y fundaciones. No sucede lo mismo respecto de las sociedades

245. La intervención del Estado para conceder personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones no requiere ser específica respecto de cada una de ellas en particular

246. Consecuencias de la falta de personalidad jurídica por las corporaciones o fundaciones y por las sociedades. La sociedad de hecho

247. Clasificación de las personas jurídicas

248. Diferencias entre comunidades, corporaciones y sociedades

249. Estatuto jurídico de las sociedades. Características. Elementos esenciales. Clasificación (síntesis)

250. La sociedad colectiva civil. Características (síntesis)

251. La sociedad anónima (abierta o cerrada). Características (síntesis)

252. La sociedad en comandita. Características (síntesis)

253. La sociedad de responsabilidad limitada. Características (síntesis)

254. El patrimonio de las sociedades. Composición. Aportes

255. Disolución de la sociedad. Efectos

256. Las corporaciones y fundaciones. Semejanzas y diferencias

257. Estatuto jurídico de las corporaciones y fundaciones. Constitución. Administración. Disolución

258. Explicación de las fundaciones por las doctrinas subjetiva y objetiva del patrimonio

Capítulo XVIII

LOS PATRIMONIOS DEL CONCURSADO O DEUDOR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN

259. Procedimientos concursales: concepto. Características. Clasificación. Personas que pueden sujetarse a la aplicación de procedimientos concursales

260. Deudores que pueden ser sujetos en los procedimientos concursales

261. Los efectos de la Resolución de Liquidación en el patrimonio del deudor

262. Los efectos de la resolución de liquidación no abarcan todos los bienes del concursado o deudor. Casos en que conserva un patrimonio que administra por sí mismo

263. Aplicación de las ideas anteriores a la actividad minera

264. Imposibilidad de explicación para la doctrina clásica y explicación de la doctrina finalista sobre el patrimonio

Capítulo XIX

LA FORTUNA DE MAR

265. Las naves constituyen verdaderos patrimonios cuyo titular es el naviero. Imposibilidad de explicación para la doctrina clásica. Explicación de la doctrina objetiva

Capítulo XX

EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

266. Concepto de establecimiento de comercio. Definiciones

267. No debe confundirse el establecimiento de comercio con la empresa

268. Tratamiento legal del establecimiento de comercio en el ordenamiento chileno

269. No todo “establecimiento” es “establecimiento de comercio”

270. Formas de contratar respecto de los elementos del establecimiento de comercio

271. Elementos del establecimiento de comercio

272. Naturaleza jurídica del establecimiento de comercio

273. Actos jurídicos que es posible realizar sobre el establecimiento de comercio

274. Una persona puede ser titular de varios establecimientos de comercio

275. Necesidad de legislar

Capítulo XXI

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

276. El derecho de prenda general implica la responsabilidad ilimitada del deudor titular del patrimonio respectivo. Resquicios que se han encontrado para tal situación. Inconvenientes de la misma

277. La empresa individual de responsabilidad limitada. Concepto y fundamentos

278. Antecedentes legislativos y doctrinarios de la empresa individual de responsabilidad limitada

279. La limitación de responsabilidad en la legislación chilena

280. Naturaleza jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada

281. Denominación, características y requisitos de la empresa individual de responsabilidad limitada

282. Pérdida del beneficio

283. Disolución de la empresa individual de responsabilidad limitada

283 Bis. Análisis de la Ley Nº 19.857, que autorizó el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada

TERCERA PARTE

APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES ANTERIORES A LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA

Capítulo XXII

EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y SU CESIÓN

284. La explicación tradicional: la cesión del derecho real de herencia no requiere inscripción conservatoria, aunque existan inmuebles en la masa hereditaria

285. Críticas a la explicación tradicional

286. El heredero adquiere dos derechos reales distintos al momento de fallecer el causante

287. El derecho real de herencia. Características

288. Clases de cuotas de que pueden ser titulares los herederos. El problema de la comunicabilidad entre ellas

289. Tesis sostenida por nosotros respecto de la cesión del derecho real de herencia: si se incluyen inmuebles en la herencia, es necesaria la inscripción conservatoria

290. Ventajas de la solución propuesta

ADDENDUM

291. Explicación sobre este addendum

Capítulo XXIII

EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES

292. El nuevo régimen matrimonial de participación en los gananciales. Ubicación. Acceso al régimen. Sustitución de un régimen por otro

293. Concepto y características del régimen

294. Determinación y cálculo de los gananciales

295. Terminación del régimen

296. Juicio crítico

297. Con el régimen de participación en los gananciales no se da origen a ningún nuevo patrimonio

Capítulo XXIV

LOS BIENES FAMILIARES

298. Los bienes familiares. Concepto y objetivos. Ubicación

299. Características de los bienes familiares

300. Requisitos de la afectación

301. Efectos de la afectación

302. La desafectación de los bienes familiares

303. Los bienes familiares no constituyen un nuevo patrimonio .

Temas de memorias insinuados a los alumnos

Bibliografía

Addendum a la bibliografía originaria

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