El Patrimonio
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Capítulo V
LAS CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO EN QUE AMBAS DOCTRINAS DIFIEREN
Párrafo 1:
Vinculación entre personas y patrimonio
1.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es un atributo de la personalidad
52. No hay persona sin patrimonio ni patrimonio sin persona. Consecuencias
1.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es independiente de la persona
53. El patrimonio puede separarse de la persona. Consecuencias
Párrafo 2:
Comerciabilidad o incomerciabilidad del patrimonio
2.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es incomerciable .
54. El patrimonio es incomerciable por ser un atributo de la personalidad
2.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es comerciable
55. Consecuencia de la concepción del patrimonio
Párrafo 3:
Alienabilidad o inalienabilidad del patrimonio
3.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es inalienable
56. El patrimonio no puede ser transferido por su estrecha relación con su titular, pero es posible, en cambio, la enajenación de todos los bienes singulares que lo componen
57. Casos en la legislación civil chilena
58. Si se permitiera al titular desprenderse de su patrimonio originario, se estaría desprendiendo de su capacidad de goce
59. La regla de inalienabilidad del patrimonio se refiere sólo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden enajenarse
3.1.1. Las herencias
60. Las herencias son patrimonios derivados que pueden enajenarse
3.1.2. Los gananciales
61. Los gananciales también son patrimonios derivados que en ciertos casos pueden renunciarse
3.1.3. Las naves
62. Las naves constituyen patrimonios que pueden enajenarse
3.1.4. El patrimonio de una sociedad de personas
63. La cesión de los derechos de un socio de una sociedad de personas a un tercero que se incorpora a la sociedad, es una transferencia de una parte alícuota del patrimonio de dicha sociedad
3.1.5. El patrimonio de un establecimiento comercial
64. Para algunos, el establecimiento comercial es un verdadero patrimonio que puede transferirse
3.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es enajenable
65. Nada impide la enajenación del patrimonio por acto entre vivos
66. La ley puede prohibir la enajenación de patrimonio en ciertos casos
67. Los centros de intereses pueden clasificarse según su protección legal, en el caso que la ley permita, limite o prohíba la enajenación de sus patrimonios
Párrafo 4:
Divisibilidad o indivisibilidad del patrimonio
4.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es uno e indivisible
68. Así como la persona es una e indivisible, lo es el patrimonio, que es una emanación de ella
4.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es divisible
69. La unidad e indivisibilidad del patrimonio resultan incomprensibles para la doctrina objetiva o finalista
Párrafo 5:
Prescriptibilidad o imprescriptibilidad del patrimonio
5.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es imprescriptible
70. El patrimonio está fuera del comercio humano, y, por consiguiente, es imprescriptible
71. Pueden prescribirse, en cambio, las cosas singulares que integran el patrimonio
72. La regla de la imprescriptibilidad del patrimonio se refiere sólo al patrimonio originario: algunos patrimonios derivados pueden prescribirse
5.1.1. Las herencias
73. Prescripción del derecho real de herencia
5.1.2. Los gananciales
74. La comerciabilidad de los gananciales permitiría en estricto derecho sostener su prescriptibilidad, pero ella no es posible por otras razones
5.1.3. Las naves
75. Las naves también constituyen un patrimonio prescriptible
5.1.4. El patrimonio de una sociedad de personas
76. Los derechos de un socio de una sociedad de personas pueden adquirirse por prescripción
5.1.5. El patrimonio de un establecimiento comercial
77. El establecimiento comercial puede prescribirse adquisitivamente
5.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es prescriptible
78. El patrimonio es comerciable y, por consiguiente, prescriptible
Párrafo 6:
Embargabilidad o inembargabilidad del patrimonio
6.1. Para la doctrina clásica, el patrimonio es inembargable
79. La regla de la doctrina clásica se refiere al patrimonio continente, y no a los bienes que lo conforman
6.2. Para la doctrina objetiva, el patrimonio es embargable
80. El embargo corresponde tan sólo a aquellos acreedores vinculados a la masa de bienes que se pretende embargar
Párrafo 7:
La trasmisibilidad del patrimonio
7.1. La trasmisibilidad del patrimonio para la doctrina clásica
81. El heredero recibe en herencia el patrimonio del causante
82. Fenómenos que tienen lugar con motivo de la trasmisión del patrimonio del causante al heredero en el Derecho chileno
7.2. La trasmisibilidad del patrimonio para la doctrina objetiva
83. La obligación de los herederos de pagar las deudas del causante emana de la vinculación entre activo y pasivo
84. El patrimonio del causante puede pasar un tiempo como patrimonio en liquidación
Párrafo 8:
Semejanzas y diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio
8.1. Las diferencias .
85. Diferencias entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio
8.2. Las semejanzas
86. Semejanzas entre las concepciones clásica y objetiva del patrimonio
SEGUNDA PARTE
EXPLICACIÓN DE DIVERSAS FIGURAS JURÍDICAS SEGÚN LAS DISTINTAS CONCEPCIONES DEL PATRIMONIO
Sección I
Figuras jurídicas que logran una buena explicación con la concepción de la doctrina clásica
Capítulo VI
EL DERECHO DE PRENDA GENERAL Y EL DERECHO REAL DE HERENCIA
87. El derecho de prenda general afecta el patrimonio del deudor
88. Explicación del derecho de prenda general cuando hay patrimonios separados
89. Explicación de la subrogación real
90. Críticas al principio de la subrogación real dentro del patrimonio
91. Casos de administración del deudor de su propio patrimonio con culpa o dolo, o sin culpa; acciones
92. Explicación de la quiebra
93. Explicación acerca de quien puede efectuar el pago
94. Explicación de las cauciones reales
95. Explicación del embargo
96. Explicación del derecho real de herencia. Referencia
Sección II
Figuras jurídicas que logran una mejor explicación con la concepción de la doctrina objetiva
97. Explicación del objetivo de esta sección
Capítulo VII
LA REPRESENTACIÓN
98. No deben confundirse representación y mandato
99. El mandato. Características principales (síntesis)
100. Diferencias entre mandato y representación
101. La representación es una especie de colaboración o cooperación de voluntades
102. La representación. Concepto
103. Evolución histórica de la representación
104. Requisitos de la representación
105. Teorías para explicar la naturaleza jurídica de la representación
106. La ley, la doctrina y la jurisprudencia chilenas aceptan la teoría de la representación modalidad del acto jurídico
107. También hay representación en la gestión de negocios
108. El apoderamiento u otorgamiento de poder
109. Efectos de la falta de poder del representante. La inoponibilidad
110. La ratificación del acto o contrato inoponible
111. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y la representación
112. Aceptación de estas ideas por el Derecho chileno
Capítulo VIII
LA AUTOCONTRATACIÓN O CONTRATO CONSIGO MISMO
113. La autocontratación. Casos. Concepto
114. Aceptación o rechazo del autocontrato. Naturaleza jurídica
115. El autocontrato en las legislaciones extranjeras
116. El autocontrato en la legislación chilena
117. La doctrina objetiva o finalista del patrimonio y el autocontrato
Capítulo IX
LA ASUNCIÓN DE DEUDAS
118. Antecedentes para aceptar la asunción de deudas. Presentación del tema
119. La cesión de créditos nominativos o cesión de derechos personales (síntesis)
120. El problema del cambio de deudor con o sin liberación del deudor primitivo. Figuras jurídicas posibles
121. Diferencias entre asunción de deudas, novación y adpromisión
122. La delegación (perfecta e imperfecta)
123. La expromisión (liberatoria y acumulativa)
124. La novación por cambio de deudor (síntesis)
125. La asunción de deudas. Definición
126. La asunción de deudas en el Derecho comparado . .
127. La asunción de deudas es perfectamente posible en el Derecho chileno
128. Caso del comprador de una propiedad que asume la obligación del vendedor garantizada con hipoteca
129. Caso de enajenación de un establecimiento de comercio
130. Obligaciones que no pueden ser objeto de asunción de deudas
131. Efectos de la asunción de deudas
Capítulo X
LA CESIÓN DE CONTRATO
132. Antecedentes para aceptar la cesión de contrato. Presentación del tema
133. Elementos de la relación contractual que será objeto de cesión
134. La cesión de contrato. Definición
135. Diferencias entre cesión de contrato y otras figuras afines
136. Ámbito de aplicación de la cesión de contrato
137. Naturaleza jurídica de la cesión de contrato
138. La cesión de contrato en el Derecho comparado
139. La cesión de contrato en el Derecho chileno: I. Casos específicos en que la ley ordena la cesión de contrato, en que dicha cesión no resulta posible, o en que la ley autoriza esa cesión
A . Casos en que la ley ordena la cesión de contrato (Casos de cesión forzada)
B. Casos en que no resulta posible la cesión de contrato, sea por la esencia misma del contrato, sea por disposición de la ley
C . Casos en que la ley autoriza la cesión de contrato
140. La cesión de contrato en el Derecho chileno: II. Casos en que ella no aparece reglamentada específicamente por la ley. Regla general: la cesión es posible conforme al principio de la autonomía de la voluntad de que gozan los contratantes
141. Forma de realizar la cesión de contrato
142. El contrato de cesión de contrato. Naturaleza jurídica
143. El contrato de cesión de contrato. Caracteres
144. El contrato de cesión de contrato. Elementos
145. Efectos del contrato de cesión de contrato
146. Forma de transferir la posición contractual del cedente al cesionario (tradición del contrato originario)
147. Efectos de la cesión de contrato
Capítulo XI
LA NOCIÓN DE CAPACIDAD
148. La tendencia tradicional estima que la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio son dos aspectos de una misma institución
149. Si se siguen los principios de la doctrina objetiva, la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio resultan instituciones absolutamente diferentes entre sí
150. Capacidad de goce. Concepto. Ejemplos
151. Capacidad e incapacidad de ejercicio. Concepto. Clases y casos. Ejemplos
152. Las personas jurídicas tienen siempre un “sujeto de administración” o representante
153. Los poderes del “sujeto de administración” y la inoponibilidad de sus actos respecto del “sujeto de goce”, en caso de extralimitarse de dichos poderes
154. La extralimitación de poderes en los derechos reales
155. Aplicación de estas ideas en el Derecho chileno
Capítulo XII
LA CAUSA Y EL ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
156. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios, la causa y el enriquecimiento sin causa
157. Intentos de mezclar varias figuras jurídicas y de explicarlas por medio de la noción del enriquecimiento sin causa
158. El enriquecimiento sin causa es fuente autónoma de obligaciones, y la causa es requisito de una fuente de obligaciones diversa. Necesidad de distinguir entre uno y otra
1. La causa
159. Diversas acepciones jurídicas de la palabra “causa”
160. La acepción de “causa eficiente” no tiene cabida en el ordenamiento jurídico chileno
161. Concepción de la causa final o causa objetiva
162. Concepción de la causa psicológica o causa subjetiva
163. Concepción de la causa como función social y económica del negocio jurídico
164. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios permite explicar mejor el concepto de causa
2. El enriquecimiento sin causa
165. El enriquecimiento sin causa es una fuente autónoma de obligaciones
166. Evolución histórica del enriquecimiento sin causa
167. Requisitos del enriquecimiento sin causa
168. Efectos del enriquecimiento sin causa
169. El que alegue que alguien se ha enriquecido sin causa deberá probarlo
170. La concepción de la obligación como un vínculo entre patrimonios permite explicar mejor el enriquecimiento sin causa
171. Necesidad de legislar
Capítulo XIII
LOS PECULIOS Y LOS BIENES SEPARADOS Y RESERVADOS DEL DERECHO DE FAMILIA, LA SOCIEDAD CONYUGAL Y LOS BIENES PROPIOS DE CADA CÓNYUGE
172. Existen peculios y bienes separados y reservados en el Derecho de Familia que constituyen en realidad patrimonios independientes
1. El hijo menor de edad
173. Las disposiciones que se estudiarán se refieren a todos los hijos sujetos a patria potestad. Situación anterior a la Ley Nº 19.585
174. El hijo sujeto a patria potestad es titular de dos patrimonios diferentes: uno está formado por el peculio profesional o industrial, y el otro, por los dos peculios adventicios
1.1. Patrimonio formado por el peculio profesional o industrial
175. Activo de este patrimonio
176. Pasivo de este patrimonio
177. Administración del patrimonio profesional o industrial
1.2. Patrimonio formado por los peculios adventicios (ordinario y extraordinario)
178. Los dos peculios adventicios constituyen un solo patrimonio
179. Activo de este patrimonio
180. Pasivo de este patrimonio
181. Administración del patrimonio formado por los peculios adventicios; regla general: corresponde a aquel de los padres que tenga el el derecho legal de goce. Sus facultades y limitaciones
182. Responsabilidad del padre o madre en la administración de los bienes del hijo
183. Administración excepcional del patrimonio formado por los peculios adventicios: facultades y limitaciones del curador
184. Responsabilidad del curador en la administración de los bienes del pupilo
2. El pupilo púber
185. El menor que no está sometido a patria potestad también puede tener un peculio profesional o industrial si es púber, y en tal caso, también será titular de dos patrimonios
2.1. Patrimonio formado por el peculio profesional o industrial
186. Activo, pasivo y administración de este patrimonio
2.2. Patrimonio formado por los demás bienes del pupilo
187. Activo, pasivo y administración de este patrimonio
3. L a mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal
188. Evolución histórica de la incapacidad de la mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal. Fundamento. Intentos de terminar con esta situación. La nueva Ley Nº 18.802 no innova realmente y conserva su antigua incapacidad bajo otro nombre
189. Pueden llegar a existir hasta cinco patrimonios diferentes en el caso de un matrimonio sometido al régimen de sociedad conyugal
3.1. Patrimonio de la sociedad conyugal (bienes sociales)
190. No tiene sentido distinguir entre haber absoluto y haber relativo, cuando se estudia el activo del patrimonio social
191. Activo de este patrimonio
192. Necesidad de distinguir entre obligación y contribución a las deudas, como paso previo para determinar el pasivo del patrimonio social
193. Pasivo del patrimonio de la sociedad conyugal desde el punto de vista de la obligación a las deudas
194. Pasivo del patrimonio de la sociedad conyugal desde el punto de vista de la contribución a las deudas
195. Administración ordinaria del patrimonio social. Facultades y limitaciones del marido en la administración de este patrimonio
196. Administración extraordinaria del patrimonio social
3.2. Patrimonio propio de uno y otro cónyuge (bienes propios)
197. Durante la vigencia de la sociedad conyugal, el patrimonio social y el del marido se confunden frente a terceros; pero, en realidad, se trata de dos patrimonios diferentes. A ellos debe agregarse el patrimonio propio de la mujer
198. Activo del patrimonio propio de uno y otro cónyuge
199. También es necesario distinguir entre obligación y contribución a las deudas cuando se estudia el patrimonio propio de cada cónyuge
200. Pasivo del patrimonio propio de la mujer desde el punto de vista de la obligación a las deudas
201. Pasivo del patrimonio propio de cualquiera de los dos cónyuges desde el punto de vista de la contribución a las deudas
202. Administración del patrimonio propio del marido
203. Administración del patrimonio propio de la mujer por el marido. Facultades y limitaciones de éste en la administración de este patrimonio
204. Administración del patrimonio propio de la mujer en el caso de administración extraordinaria de la sociedad conyugal
3.3. Patrimonio reservado de la mujer casada
205. Los bienes reservados de la mujer casada constituyen un verdadero patrimonio. Sus requisitos
206. Activo del patrimonio reservado
207. Pasivo del patrimonio reservado
208. Administración del patrimonio reservado
209. El destino del patrimonio reservado de la mujer casada depende de si la mujer o sus herederos aceptan o renuncian a los gananciales de la sociedad conyugal
3.4. Patrimonio separado de la mujer casada (separación parcial de bienes)
210. Existiendo régimen de sociedad conyugal, la mujer puede administrar el patrimonio constituido por los bienes en que está parcialmente separada. Origen de los bienes separados
211. Activo, pasivo y administración del patrimonio separado de la mujer casada
211 bis. Regímenes patrimoniales de los convivientes civiles en los acuerdos de unión civil de conformidad con la Ley Nº 20.830. Administración del patrimonio y bienes que se entienden separados
212. En todos los casos estudiados en este Capítulo XIII encontramos varios patrimonios bajo un solo y mismo titular
Capítulo XIV
PATRIMONIOS QUE MOMENTÁNEAMENTE CARECEN DE TITULAR
213. En la legislación civil chilena existen varios casos de patrimonios que carecen momentáneamente de titular
1. E l patrimonio del ausente
214. Períodos que se distinguen con motivo de la presunción de muerte por desaparecimiento. La declaración de muerte presunta (síntesis)
215. En el período comprendido entre la fecha de la muerte presunta y la fecha del decreto que concede la posesión provisoria o definitiva, existe un patrimonio sin titular
2. El patrimonio del que está por nacer
216. Toda persona principia al nacer. Consideración de la existencia natural para ciertos objetivos. Naturaleza jurídica del derecho del que está por nacer
217. En el período que corre desde el día en que el derecho fue deferido y hasta el día del nacimiento, existe un patrimonio sin titular
3. El patrimonio de personas futuras
218. Casos en que pueden asignarse bienes a personas futuras. Ellos pueden ser casos de patrimonios que momentáneamente carecen de titular
4. L a herencia yacente
219. La herencia yacente. Requisitos. Administración. Puede llegar a ser también un caso de patrimonio sin titular
220. En todos los casos estudiados en este Capítulo XIV, encontramos la existencia de patrimonios sin titular
Capítulo XV
LAS FICCIONES Y LAS EXCEPCIONES EN LA SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE
1. Las ficciones (la ficción de continuación de la personalidad del causante en el heredero y la ficción de la aceptación de la herencia con efecto retroactivo)
221. El derecho clásico recurre a algunas ficciones para explicar los fenómenos que ocurren con motivo de la sucesión por causa de muerte
222. Acogida de estas ficciones por el derecho chileno
223. La doctrina objetiva del patrimonio no necesita recurrir a estas ficciones en la sucesión por causa de muerte
2. L as excepciones (los beneficios de inventario y de separación)
224. La doctrina clásica explica los beneficios de inventario y de separación como excepciones al principio de la unidad e indivisibilidad del patrimonio
225. El beneficio de inventario. Concepto
226. El beneficio de inventario produce una separación del patrimonio del causante y del patrimonio del heredero, los que se mantienen rigurosamente apartados. Opiniones contrarias
227. El heredero que acepta con beneficio de inventario es dueño de los bienes heredados. Responsabilidad que tiene en su administración
228. El beneficio de separación. Concepto. Efectos
229. El beneficio de separación produce una separación del patrimonio del causante y del patrimonio del heredero, los que se mantienen rigurosamente apartados. Unanimidad de opiniones
230. Explicación de la doctrina objetiva respecto de los beneficios de inventario y de separación
Capítulo XVI
LOS PATRIMONIOS PLURIPERSONALES QUE CARECEN DE PERSONALIDAD JURÍDICA: LAS COMUNIDADES
231. Casos de patrimonios que tienen varios titulares
232. Comunidad y copropiedad. Distinciones
233. Origen de la comunidad
234. Disposiciones legales aplicables a la comunidad en el C.C. chileno
235. La comunidad no es persona jurídica. Diferencias con la sociedad
236. Naturaleza jurídica de la comunidad. Ventajas y desventajas de las concepciones más conocidas
237. Cosas susceptibles de comunidad y cosas de indivisión forzada. El pacto de indivisión
238. Actos que el comunero puede realizar sobre su cuota. Efectos
239. La acción de partición
240. Efecto declarativo y retroactivo de la partición
241. Derechos de los comuneros sobre la cosa común. Administración de la comunidad
242. Terminación de la comunidad
Capítulo XVII
LA NOCIÓN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y LOS PATRIMONIOS QUE GOZAN DE ELLA: SOCIEDADES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y OTROS
243. Noción de personalidad jurídica. Diversas teorías
244. El Código Civil chileno acepta la teoría de la ficción legal respecto de las corporaciones y fundaciones. No sucede lo mismo respecto de las sociedades
245. La intervención del Estado para conceder personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones no requiere ser específica respecto de cada una de ellas en particular
246. Consecuencias de la falta de personalidad jurídica por las corporaciones o fundaciones y por las sociedades. La sociedad de hecho
247. Clasificación de las personas jurídicas
248. Diferencias entre comunidades, corporaciones y sociedades
249. Estatuto jurídico de las sociedades. Características. Elementos esenciales. Clasificación (síntesis)
250. La sociedad colectiva civil. Características (síntesis)
251. La sociedad anónima (abierta o cerrada). Características (síntesis)
252. La sociedad en comandita. Características (síntesis)
253. La sociedad de responsabilidad limitada. Características (síntesis)
254. El patrimonio de las sociedades. Composición. Aportes
255. Disolución de la sociedad. Efectos
256. Las corporaciones y fundaciones. Semejanzas y diferencias
257. Estatuto jurídico de las corporaciones y fundaciones. Constitución. Administración. Disolución
258. Explicación de las fundaciones por las doctrinas subjetiva y objetiva del patrimonio
Capítulo XVIII
LOS PATRIMONIOS DEL CONCURSADO O DEUDOR SUJETO A UN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
259. Procedimientos concursales: concepto. Características. Clasificación. Personas que pueden sujetarse a la aplicación de procedimientos concursales
260. Deudores que pueden ser sujetos en los procedimientos concursales
261. Los efectos de la Resolución de Liquidación en el patrimonio del deudor
262. Los efectos de la resolución de liquidación no abarcan todos los bienes del concursado o deudor. Casos en que conserva un patrimonio que administra por sí mismo
263. Aplicación de las ideas anteriores a la actividad minera
264. Imposibilidad de explicación para la doctrina clásica y explicación de la doctrina finalista sobre el patrimonio
Capítulo XIX
LA FORTUNA DE MAR
265. Las naves constituyen verdaderos patrimonios cuyo titular es el naviero. Imposibilidad de explicación para la doctrina clásica. Explicación de la doctrina objetiva
Capítulo XX
EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO
266. Concepto de establecimiento de comercio. Definiciones
267. No debe confundirse el establecimiento de comercio con la empresa
268. Tratamiento legal del establecimiento de comercio en el ordenamiento chileno
269. No todo “establecimiento” es “establecimiento de comercio”
270. Formas de contratar respecto de los elementos del establecimiento de comercio
271. Elementos del establecimiento de comercio
272. Naturaleza jurídica del establecimiento de comercio
273. Actos jurídicos que es posible realizar sobre el establecimiento de comercio
274. Una persona puede ser titular de varios establecimientos de comercio
275. Necesidad de legislar
Capítulo XXI
LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
276. El derecho de prenda general implica la responsabilidad ilimitada del deudor titular del patrimonio respectivo. Resquicios que se han encontrado para tal situación. Inconvenientes de la misma
277. La empresa individual de responsabilidad limitada. Concepto y fundamentos
278. Antecedentes legislativos y doctrinarios de la empresa individual de responsabilidad limitada
279. La limitación de responsabilidad en la legislación chilena
280. Naturaleza jurídica de la empresa individual de responsabilidad limitada
281. Denominación, características y requisitos de la empresa individual de responsabilidad limitada
282. Pérdida del beneficio
283. Disolución de la empresa individual de responsabilidad limitada
283 Bis. Análisis de la Ley Nº 19.857, que autorizó el establecimiento de empresas individuales de responsabilidad limitada
TERCERA PARTE
APLICACIÓN DE LAS CONCLUSIONES ANTERIORES A LA CESIÓN DEL DERECHO REAL DE HERENCIA
Capítulo XXII
EL DERECHO REAL DE HERENCIA Y SU CESIÓN
284. La explicación tradicional: la cesión del derecho real de herencia no requiere inscripción conservatoria, aunque existan inmuebles en la masa hereditaria
285. Críticas a la explicación tradicional
286. El heredero adquiere dos derechos reales distintos al momento de fallecer el causante
287. El derecho real de herencia. Características
288. Clases de cuotas de que pueden ser titulares los herederos. El problema de la comunicabilidad entre ellas
289. Tesis sostenida por nosotros respecto de la cesión del derecho real de herencia: si se incluyen inmuebles en la herencia, es necesaria la inscripción conservatoria
290. Ventajas de la solución propuesta
ADDENDUM
291. Explicación sobre este addendum
Capítulo XXIII
EL RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES
292. El nuevo régimen matrimonial de participación en los gananciales. Ubicación. Acceso al régimen. Sustitución de un régimen por otro
293. Concepto y características del régimen
294. Determinación y cálculo de los gananciales
295. Terminación del régimen
296. Juicio crítico
297. Con el régimen de participación en los gananciales no se da origen a ningún nuevo patrimonio
Capítulo XXIV
LOS BIENES FAMILIARES
298. Los bienes familiares. Concepto y objetivos. Ubicación
299. Características de los bienes familiares
300. Requisitos de la afectación
301. Efectos de la afectación
302. La desafectación de los bienes familiares
303. Los bienes familiares no constituyen un nuevo patrimonio .
Temas de memorias insinuados a los alumnos
Bibliografía
Addendum a la bibliografía originaria
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